Simplificación del procedimiento de concesión de autorizaciones en franquicias

 

Existe una nueva ventaja para el comercio y las franquicias, ya que el Consejo de Ministros aprobó tres reales decretos, que suprimen trámites simplificando procedimientos administrativos para otorgar autorizaciones al comercio donde se engloban la venta ambulante, la actividad en régimen de franquicia y la comercialización de productos agropecuarios.Esta aprobación de la Ley Ordenación del Comercio Minorista posibilita la reforma de sus reglamentos de desarrollo, para adecuar su contenido suprimiendo trámites que se vuelven innecesarios además de la simplificación de procedimientos administrativos para la completa trasposición de la Directiva comunitaria sobre los servicios en el mercado interior.Para ello el Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos por medio de los que regula, el ejercicio de la venta ambulante no sedentaria y el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, mientras que el otro modifica el Real Decreto de 26 de julio de 1978, que trata de canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto de 2006, que regula ciertos aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.Respecto a las franquicias, el nuevo Real Decreto logra simplificar y actualiza la regulación del Registro de Franquiciadores. Dicha normativa define la actividad comercial en régimen de franquicia y el concepto de acuerdo de franquicia, de forma que los diferencian de otras figuras y relaciones jurídicas; además de detallar la información que el franquiciador le debe de otorgar al potencial franquiciado, recogiendo el deber de confidencialidad que el franquiciador puede exigirle respecto de la misma.Además de introducirle una mayor precisión respecto al ámbito de aplicación del registro, sustituyendo la inscripción previa en el registro por una comunicación en el plazo de 3 meses desde el inicio de su actividad, suprimiendo la exigencia de documentación innecesaria, también se prevé la adaptación del registro a exigencias de la ventanilla única, estableciendo la interoperabilidad de los registros central y autonómicos.

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